Revestimiento

Legalización de propiedades: el primer obstáculo para el inicio de una construcción

Legalización de propiedades: ¿Cuál es el primer obstáculo para el inicio de una construcción? Todas las respuestas que deseas saber como profesional del área o propietario.

El ideal de cada persona adulta, es tener una casa propia. El primer paso para adquirirla y verificar que los papeles del terreno o vivienda estén regularizados.

Al adquirir un terreno o una casa ya construida, es necesario asesorarse. Cualquier construcción nueva o remodelación requiere trámites específicos, que de no hacerlo obstaculizan el objetivo.

Los profesionales de la industria de la construcción en general tienen como pregunta indispensable: ¿Los documentos del terreno o construcción, están en regularizados?

Es de vital importancia que lo estén porque dependiendo de la respuesta pueden estimarse el inicio y culminación de la obra. Esto debido a que cada trámite varía en el tiempo de duración y muchas veces influye el municipio en el que se encuentra el terreno o construcción.

Legalización de propiedades: Requisitos generales para iniciar una construcción

Como hemos mencionado anteriormente puede que los requisitos no sean similares entre un municipio y otro, pero entre los principales según el Abogado Ivan Guzman están:

  • Título de propiedad.
  • Folio Real actualizado
  • Resolución RTMA
  • Plano anterior legalizado
  • Plano actual Aprobado
  • Proyecto de construcción  por aprobar (Arquitecto)
  • Últimas 5 papeletas de impuestos pagados, legalizadas
  • Catastro
  • Fotocopia de Propietario
  • Memorial

Importante todos estos documentos en un folder amarillo entregados con el plano de vivienda e ingresa por ventanilla única.

Sin embargo, es cierto que realizar estos trámites pueden ser tedioso, por suerte tenemos expertos que se encargan de ese tipo de tareas.

El abogado Boris Tellería  menciona que cada persona que tramite tiene diferentes características a resolver y pueden ser simples de solucionarse o no.

En los últimos 3 años la afluencia de la regularización de documento de los inmuebles se incrementó, nos relata Tellería.

Legalización de propiedades: La ley 247

Tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana.

La presente ley ha sido socializada y revisada por registradores y sub registradores de derechos reales del país. Se llevó a cabo en  el taller de socialización del anteproyecto de “ley del registro público de derechos reales” y “formulación del plan de acción para fortalecer el registro público de derechos reales”, el 31 de enero al 2 de febrero de 2019.

Así lo afirma la Dirección Nacional de Derechos Reales en la ciudad de Sucre-Bolivia el año 2019.

¿Qué es la regularización del derecho propietario?

La regularización del derecho propietario comprende los trámites judiciales y/o administrativos, para registro y/o corrección del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Autónomos Municipales.”

Corrección de datos de identidad (ley 247)

De acuerdo a Derechos reales de Cercado y entrando más en detalle para el Registro de propiedad, Regularización de Derecho propietario y en el orden del proceso de tramitación es el siguiente:

1.Folio real en original.

2.Efectuar el registro en PROREVI página WEB: www.prorevi.gob.bo

3.Certificado del SEGIP original y Resolución Administrativa en caso de Adición de Alfa Numérico o duplicidad de C.I. original.

4.Testimonio de Escritura Pública de Rectificación de Datos Personales de identidad en cumplimiento de la Ley 247, que incluya a todos los propietarios.

5.Cédula de Identidad de todos los que intervienen en el Testimonio de corrección de datos de identidad.

6.En caso de que la propiedad está gravada se requiere la autorización del acreedor.

7.Todos estos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: En caso de corrección de datos de un fallecido adjuntar FOTOCOPIA LEGALIZADA de la declaratoria de herederos. Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés legal.

PLAZO DE ENTREGA: 3 DÍAS HÁBILES.

Muchas veces el futuro propietario tiene que ver la factibilidad del trámite por el cual va a proceder y el asesoramiento de un Abogado es importante en la Legalización de propiedades.

Entre las vías más solicitadas de acuerdo a la descripción del Abogado Boris Tellería son: Herencia y Compra/venta, mediante la ley 247, y el Usucapión.

 

Aceptación de herencia

1.Testimonio Judicial y/o Escritura Pública de Declaratoria de Herederos o Aceptación de Herencia.

2.Impuesto Anual última gestión.

3.Impuesto a la transmisión gratuita (Form. 430 a partir de julio de 2016 debe presentar el Form. de la Gobernación que corresponda).

4.Cédula de Identidad del (los) Heredero(s).

5.Folio Real actualizado, sobre el cual se Declaran Herederos o Aceptan la Herencia.

6.Todos estos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés legal.

PLAZO DE ENTREGA: 3 DÍAS HÁBILES.

 

Compra / Venta

1.Escritura Pública de Compra venta

2.Impuesto Anual última gestión

3.Impuesto de la Transferencia

4.Plano Aprobado por el G.A.M. que corresponda y/o Certificado Catastral a nombre del comprador o vendedor (actualizado)

5.Cédula de Identidad del (los) vendedores y compradores. (En caso de Personas Jurídicas el NIT correspondiente).

6.Todos los documentos en original y 2 fotocopias

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés legal.

PLAZO DE ENTREGA: 3 DÍAS HÁBILES

 

Regularización de Derecho propietario Mediante ley 247

1.Provisión Ejecutoria protocolizada ante Notario de Fe Pública.

2.Cédula de Identidad del beneficiario del Inmueble.

3. Plano aprobado por el G.A.M.

4.Impuesto anual.

5.Impuesto a las Transacciones (IT 3%).

6.Todos estos documentos en original y dos fotocopias.

Nota: este trámite podrá ser realizado por el Asesor Legal y/o funcionario acreditado de la Entidad Territorial Autónoma correspondiente, sin necesidad de adjuntar Poder notarial.

PLAZO DE ENTREGA: 5 DÍAS HÁBILES

 

Inscripción por Usucapión

1.Escritura Pública de Usucapión (un original) o Testimonio Judicial (dos originales).

2.Impuesto Anual de la última gestión.

3.Impuesto a la transmisión gratuita (Form. 430 y a partir de julio de 2016 debe presentar el Form. de la Gobernación que corresponda)

4.Plano refrendado por el Juzgado y/o plano aprobado por el G.A.M. y/o Certificado Catastral en los distritos que tengan el servicio de Catastro.

5.Cédula de Identidad del (los) Usucapistas.

6.Dos fotocopias de todos estos documentos.

Nota: Todo trámite es personal o con Poder acreditando Interés Legal.

PLAZO DE ENTREGA: 8 DÍAS HÁBILES

 

Detrás de una construcción, una vivienda, el objetivo de una familia, empresa o negocio; esta un proceso previo de regularización.

El no realizar los trámites correspondientes por la vía legal, en muchos casos ha llevado a paralizar la obra.

Para evitar este tipo de contratiempos se debe realizar la Regularización de los Documentos de la vivienda o terreno en que se quiere construir.

En estos casos el profesional de la construcción, en colaboración de un Abogado, trabaja de manera conjunta con los propietarios para la Legalización de propiedades.

Estamos pendientes de tus aportes y criterios.

 

CTA catálogos Blog Cerámica COBOCE Metro a Metro