Construccion

4 importantes Artículos del Decreto Supremo N° 4058 que debes conocer acerca del SOATC.

A través del Decreto Supremo Nº 4058, de 15 de octubre de 2019, se reglamentó la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019. SOATC, para la industria de la construcción, en Bolivia.

El SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, tiene como alcance, carácter obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras de la construcción y las personas que requieran y/o contraten los Servicios de Construcción y las entidades con funciones atribuidas a través de este Decreto Supremo. Este seguro está activado en los 9 departamentos del país.

Si bien  no se trata de una ley compleja, seguramente hay muchos detalles que requieren ser aclarados, asimismo es preciso resaltar aspectos importantes para las partes interesadas.

A continuación, en el Capítulo II, sección I, la Obligatoriedad y exclusiones del seguro, SOATC:

Artículo 5 Obligatoriedad:

  1. Todo trabajador o trabajadora de la construcción, para prestar sus servicios en el territorio nacional, tiene la obligación de contratar anualmente y mantener vigente el SOATC mientras trabaje.
  2. Todo contratante y/o subcontratante tiene la obligación de verificar que el/los trabajador / res de la Construcción contratados cuenten con el SOATC y que el mismo se encuentre vigente, constatándolo a través del Certificado de Cobertura de SOATC correspondiente, emitido por la aseguradora.

Artículo 6 Exclusiones:

  1. Quedan excluidos de la cobertura del SOATC, los casos de lesiones corporales o muertes ocurridas o causadas por encontrarse en las siguientes circunstancias:
  2. Fuera del territorio nacional;
  3. En estado de ebriedad;
  4. Bajo efecto de drogas, narcóticos y otros alucinógenos;
  5. Por suicidio o lesiones auto inferidas;
  6. Fuera de la obra de construcción.
  7. También se encuentran excluidos de la cobertura del SOATC, los tratamientos psicológicos y prótesis no funcionales a excepción de cirugías reconstructivas y prótesis funcionales internas.

El mismo año de promulgación del Decreto, aproximadamente unos 460 mil trabajadores se beneficiaron con este Seguro. Otro dato importante según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) el sector de la construcción ocupa el cuarto lugar en la lista de empleos en el país.

Este mismo año se registraron, que a diario se registraron entre 10 y 15 accidentes laborales y al menos 5 fallecimientos.

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Cabe aclarar que el SOATC es compatible con otros seguros, es decir, si un trabajador o trabajadora cuenta ya con un seguro de la empresa contratante, debe adquirir también este seguro en cumplimiento del Decreto Supremo. Es muy importante tomar esto en cuenta, señala la Selva Yolanda Aillon Abrego, Jefe de Sucursal Cochabamba de UNIVIDA S.A. La interrogante actualmente ¿cuál es el número total de asegurados? Sobre esto también nos aclara la Lic. Aillon, a pesar que el seguro fue promulgado por Decreto Supremo el año 2019, es en el presente año a partir del mes de mayo, mes en que recibió la autorización para el cumplimiento del SOATC y su comercialización.

En la ciudad de Cochabamba ya son más de 4000 personas aseguradas, y que también ha habido incidentes de algunos de ellos en sus labores de trabajo y el seguro funcionó de manera efectiva.

Con respecto al artículo 5, la palabra todas y todos los trabajadores en construcción, está referida incluyendo a los encargados de limpieza. Y aún tengan otro tipo de seguro, este también se lo tiene que adquirir por cuenta propia. Todos estos detalles fueron aclarados por Kenny Poleth Meneses Zaconeta, ejecutivo Comercial de UNIVIDA, quien entre otros, estuvo presente en la Expo construcción 20-21, evento que sucedió en la ciudad Cochabamba.

¿Quién está encargado de su cumplimiento?

Acerca del control y cumplimiento de este Decreto, en el capítulo IV están detallados los pormenores:

Artículo 29, entre lo que se destaca es que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social verifica la obligación de contratar el SOATC en obras de construcción, en coordinación con la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción en Bolivia.

Estas verificaciones se harán visibles en reportes mensuales de las empresas que incumplan con el Decreto Supremo, con fines estadísticos e informativos.

Artículo 30, y esto es muy importante para el profesional de la Construcción, en calidad de contratante:

“Toda persona natural, jurídica, pública o privada, que contrate y/o subcontrate trabajadoras y/o trabajadores de la construcción sin la previa verificación del SOATC y su vigencia durante todo el tiempo que dure la construcción de la obra, asumirá la responsabilidad de cubrir las indemnizaciones previstas en el presente Decreto Supremo, además de las obligaciones establecidas en norma vigente”

La construcción genera bastante empleo, dentro de ella se requiere mano de obra calificada y sus diferentes especialidades para que realicen la estructura y la obra en sí.

Albañiles, revocadores (yeso), colocadores de cerámicas de pisos y paredes, electricistas, pintores (as), carpinteros (en madera o metal), vidrieros, personal de limpieza, entre los que podemos mencionar, es una cadena que involucra a muchas personas.

En resumen, el compromiso del cumplimiento de este Decreto, es de ambas partes, el contratante y contratado.

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